Noticias.- La instalación de un ascensor exige concretar la ocupación del local y su compensación económica

Actualizado: hace 10 minutos

La instalación de un ascensor constituye una de las principales medidas para mejorar la accesibilidad de los edificios antiguos. Sin embargo, su ejecución puede requerir la ocupación de espacios privados, especialmente locales situados en las plantas bajas o sótanos. En estos casos, el interés de la comunidad en eliminar barreras arquitectónicas debe conciliarse con la protección del propietario que soporta las consecuencias de las obras.
La comunidad puede imponer una servidumbre sobre un elemento privativo incluso sin el consentimiento de su titular, siempre que concurran los requisitos legales. Pero esta facultad no es ilimitada: la ocupación debe resultar imprescindible, estar suficientemente definida y respetar la funcionalidad del inmueble afectado.
La aprobación de la instalación del ascensor con las mayorías legalmente exigibles no permite disponer de cualquier superficie privada ni ejecutar las obras sin valorar sus efectos. Es necesario comprobar si la solución elegida resulta necesaria y si existen alternativas que permitan alcanzar el mismo objetivo con una menor afección.
La valoración debe atender a las circunstancias concretas del edificio y del espacio afectado. En un local comercial, la pérdida de una superficie reducida puede tener consecuencias relevantes si altera el acceso al almacén, inutiliza una escalera interior o dificulta la comunicación entre las dependencias del negocio.
Por ello, el análisis no puede limitarse al número de metros cuadrados ocupados. También debe examinar cómo repercute la instalación en la distribución, el uso y las posibilidades de aprovechamiento del inmueble.
La servidumbre no puede provocar una pérdida de habitabilidad o funcionalidad ni un deterioro económico de tal intensidad que vacíe de contenido el derecho de propiedad. La mejora de la accesibilidad debe articularse mediante una solución proporcionada, que reduzca en lo posible el sacrificio individual.
Para imponer la servidumbre es necesario determinar de manera pormenorizada su alcance, sus características y los elementos afectados. Debe conocerse qué parte del inmueble quedará ocupada y qué modificaciones serán necesarias para ejecutar la instalación.
Esta delimitación permite comprobar si la carga resulta admisible y valorar los perjuicios que ocasionará. No cabe imponer una servidumbre de contenido indeterminado y dejar para un momento posterior la definición de sus efectos esenciales, porque esos efectos pueden condicionar la propia procedencia de la ocupación.
Esto no impide que determinados ajustes técnicos se concreten durante la ejecución. Sin embargo, debe existir información suficiente para valorar desde el principio la intervención y sus consecuencias sobre el espacio privado.
El propietario tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados por la servidumbre. La compensación no se limita necesariamente al precio de la superficie ocupada: debe considerar el impacto real de la actuación sobre el patrimonio y, cuando corresponda, sobre la actividad desarrollada en el inmueble.
Además del valor del espacio efectivamente ocupado, deben valorarse la posible depreciación del local y la reducción de sus posibilidades de explotación o arrendamiento. También pueden incluirse los gastos de adaptación necesarios para reorganizar las dependencias y mantener su funcionalidad tras las obras.
Cuando la intervención obligue a paralizar o reducir temporalmente la actividad, la pérdida o disminución de ingresos puede formar parte de la indemnización. Asimismo, pueden resultar relevantes los costes de mantenimiento de los sistemas alternativos que deban instalarse para compensar las alteraciones funcionales, como un montacargas que sustituya determinadas comunicaciones interiores.
La compensación debe atender al conjunto de perjuicios acreditados que guarden relación causal con la servidumbre. La inclusión y valoración de cada concepto dependerán de las circunstancias y de la prueba aportada. El informe pericial adquiere especial importancia para identificar los daños y establecer una indemnización ajustada a su alcance.
Cuando la servidumbre se imponga judicialmente, su declaración y la indemnización deben abordarse en el mismo procedimiento, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
No basta con reconocer de forma genérica que la comunidad responderá de los daños si ello obliga al propietario a iniciar un nuevo litigio para obtener su compensación. La protección de su derecho exige fijar la cuantía o, al menos, los criterios concretos que permitan calcularla.
La indemnización puede cuantificarse en ejecución de sentencia, cuando sea necesario precisar determinados extremos mediante una valoración técnica. Esta posibilidad permite resolver el conflicto sin exigir que todos los importes estén cerrados desde el inicio, pero evita separar la imposición de la carga de sus consecuencias económicas.
Del mismo modo, cuando existan varias alternativas ya examinadas para reducir la afección al local, su concreción puede realizarse en ejecución. A falta de acuerdo, deberá optarse por la que menos perjuicios provoque entre las soluciones establecidas.
La preparación de estas actuaciones debe incorporar desde el principio la delimitación técnica de la ocupación, el estudio de sus efectos y la valoración de los daños previsibles. El presupuesto del ascensor puede incluir, además de la instalación, las adaptaciones y compensaciones necesarias por la afección a espacios privados.
Para el titular del inmueble, el derecho a indemnización comprende las consecuencias acreditadas sobre su propiedad y su actividad. Para la comunidad, una planificación completa permite conocer el alcance económico de la actuación y reducir controversias sobre su ejecución.




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