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Noticias.- La AP Barcelona clarifica el desahucio por precario: La falta de alquiler social no frena la vía judicial

  • Foto del escritor: Clara Álvarez
    Clara Álvarez
  • 8 ene
  • 2 Min. de lectura

La reciente sentencia 7840/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona establece un precedente, las Comunidades Autónomas no pueden imponer requisitos de procedibilidad que obstaculicen el acceso a la vía civil, competencia exclusiva del Estado.


El derecho inmobiliario español suma un nuevo capítulo en la delimitación de competencias entre la administración y los tribunales. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desalojo de una vivienda en Cardedeu, desestimando el recurso de una ocupante que pretendía paralizar el desahucio alegando que el propietario no había realizado una oferta de alquiler social previa, conforme a la Ley 24/2015 de Cataluña.

El núcleo del fallo: El deber administrativo no es barrera procesal.


La Audiencia extiende que no se puede exigir al propietario que ofrezca un alquiler social como paso obligatorio antes de acudir a la vía civil. En términos jurídicos, esto significa que el incumplimiento de una obligación administrativa impuesta por una ley autonómica no puede impedir que un propietario acceda a los tribunales para recuperar su posesión.

La resolución aclara que, en un desahucio por precario, el objeto del proceso es determinar quién tiene el derecho legítimo a poseer el inmueble. Los magistrados subrayan que las Comunidades Autónomas carecen de competencia para legislar sobre el proceso civil, materia reservada en exclusiva al Estado bajo el artículo 149.1.6ª de la Constitución Española.


¿Se aplica solo en Cataluña o al resto de España?


Aunque la sentencia resuelve un caso basado en la normativa catalana, su fundamentación jurídica tiene un alcance nacional por vía de analogía y jerarquía normativa:

  • Igualdad ante la ley en toda España: La Audiencia recuerda que las normas para reclamar una vivienda deben ser las mismas en cualquier Comunidad Autónoma, es decir, ningún gobierno autonómico puede añadir requisitos de admisibilidad a una demanda civil.

  • Tutela Judicial Efectiva (Art. 24 CE): Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Audiencia señala que condicionar el proceso judicial a un deber administrativo vulnera el derecho fundamental del dueño a obtener una resolución de los jueces sin dilaciones indebidas:

El Tribunal Constitucional ha corroborado que el ofrecimiento de un alquiler social no puede encarnaren ningún modo un presupuesto de admisibilidad de las demandas de desahucio”.

  • Función social y límites del derecho: La resolución aclara que, si bien la propiedad tiene una función social, esta no puede traducirse en una carga individual que obligue al propietario a sustituir de forma indefinida la labor de asistencia que corresponde legalmente a las Administraciones Públicas.


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