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Noticias.- La transformación digital de los Colegios Profesionales deja de ser una opción y se convierte en una obligación legal

  • Foto del escritor: Clara Álvarez
    Clara Álvarez
  • 22 ene
  • 2 Min. de lectura


La digitalización de los colegios profesionales ha dejado de ser una simple cuestión de modernización interna para convertirse en una auténtica exigencia legal. Las corporaciones colegiales, en su condición de corporaciones de derecho público, ejercen funciones públicas delegadas por la Administración y, por tanto, están plenamente sujetas a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, seguridad jurídica y buena administración.


En este contexto, los colegios profesionales ya no pueden operar como meras asociaciones privadas. Su actuación se integra en el sector público institucional y debe ajustarse al marco normativo del Derecho Administrativo y del Derecho Digital europeo, con las mismas exigencias tecnológicas que rigen para cualquier Administración Pública.


La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos —y, en este caso, de los colegiados— a relacionarse electrónicamente con las entidades que ejercen funciones públicas. A su vez, impone a dichas entidades la obligación de disponer de sede electrónica, registro electrónico, archivo digital, sistemas de notificación electrónica y tramitación íntegra de los procedimientos por medios telemáticos.


Por su parte, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, configura a los colegios profesionales como entidades integrantes del sector público institucional cuando ejercen potestades administrativas, quedando sometidos a los principios de eficiencia, interoperabilidad, responsabilidad y transparencia.


El colegiado ostenta la condición jurídica de interesado en los procedimientos administrativos colegiales, y como tal es titular de los derechos reconocidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015: acceso permanente a su expediente electrónico, obtención de copias digitales, trazabilidad de las actuaciones y plena transparencia en la gestión de los procedimientos.


La digitalización de expedientes y archivos colegiales no es una opción organizativa, sino una obligación legal. El archivo electrónico tiene plena validez jurídica y debe garantizar la autenticidad, integridad, conservación, disponibilidad y accesibilidad de los documentos, conforme a lo dispuesto en la normativa de administración electrónica y en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 311/2022, que impone exigencias estrictas en materia de ciberseguridad, continuidad de negocio y protección de la información.


A ello se suma el nuevo marco europeo de inteligencia artificial. El Reglamento 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, impone obligaciones específicas a las entidades que ejercen funciones públicas cuando incorporan sistemas automatizados en la atención al ciudadano, la tramitación de expedientes o la gestión documental. Entre ellas, destacan los deberes de supervisión humana, transparencia algorítmica, evaluación de riesgos y gobernanza ética.


La transformación digital de los colegios profesionales ya no es una decisión estratégica, una cuestión presupuestaria, ni una política de innovación voluntaria. Es una obligación jurídica directamente derivada del Derecho Administrativo, del Derecho Digital europeo y de los principios constitucionales de buena administración.


La corporación colegial que no afronte este proceso de adaptación tecnológica no solo se sitúa fuera de los estándares actuales de gestión pública, sino que se expone a un riesgo de incumplimiento normativo, responsabilidad institucional y vulneración de los derechos digitales de sus colegiados.



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